COVID-19: RESTRICCIÓN VEHICULAR

Covid-19 desde su origen ha representado una amenaza para la humanidad, a pesar de que el plan de vacunación ya está en marcha, el proceso de inmunización es demasiado lento y las nuevas mutaciones ponen el riesgo su efectividad.

Conoce las nuevas  y más peligrosas variantes de Covid-19 que circulan en el país aquí: Leer más 

Situación actual Covid-19 en el Ecuador

Con más de 387 mil casos confirmados, aproximadamente 18.740 muertes y con el sistema de salud colapsado, el Ecuador se enfrenta nuevamente a una crisis sanitaria. Frente al desacelerado incremento el gobierno decidió decretar un nuevo estado de excepción mediante el decreto ejecutivo 1291 , por calamidad pública desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo del 2021 en 16 provincias del Ecuador ( Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos).

Covid-19: Restricción vehicular

Restricción vehicular y toque de queda

Entre las principales medidas para frenar el contagio de covid-19 se dispuso el toque de queda, desde el viernes a la 20:00 y finaliza el lunes a las 05:00 am, lo que por ende implica que queda prohibida la circulación vehicular de carros particulares y peatones en la red estatal. Sin embargo se dispuso libre circulación vehicular fuera del toque de queda, es decir, de lunes a viernes todos circulan de 05:00 a 20:00.

Sin lugar a dudas el principal objetivo de estas medidas es frenar los contagios y reducir el número de muertes por Covid-19, no obstante es inevitable que conlleve algunos efectos negativos como el impacto económico y el incremento en el flujo vehicular, sobre todo en la capital, donde la medida decretada hace 11 años durante la administración de Augusto Barrera «Pico y placa», contribuía a la reducción de los altos niveles de contaminación y congestión en el tránsito de la ciudad.

¿Qué pasará con los salvoconductos? 

Todos los salvoconductos que permitían el tránsito de vehículos en medio de la restricción vehicular por la pandemia, han quedado suspendidos. En total, hay 26 actividades justificadas por las que los usuarios pueden movilizarse durante la restricción vehicular:

1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria

2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control

3. Sectores estratégicos

4. Servicios de emergencia vial

5. Sector exportador y toda su cadena logística

6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros

7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización

8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización; 9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales

10. Trabajadores de los medios de comunicación

11. Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados

12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país

13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada

14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario

15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral

16. Abogados

17. Funcionarios de la Corte Constitucional

18. Servidores públicos de la Función Judicial

19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado

20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar

21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque

22. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación

23. Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas.

24. Demás  sujetos  y  vehículos  que  determine  el  Comité  de  Operaciones  de Emergencias Nacional;

25. Sectores de la construcción y turismo.

26. Industria manufacturera y su cadena conexa

Revisa todas las resoluciones dispuestas por el COE aquí 

Recuerda que violar el toque de queda te significaría una pena privativa de libertad de uno a tres años. Evita futuros incidentes que no solo afectarán tu bienestar sino también tu salud y economía. Es necesario que no bajemos la guardia, generemos conciencia social para poder salir juntos y así reactivar la economía del país, pero sobre todo para que ningún familiar nos falte a causa del Covid-19.

Buscar mecanismos de prevención como un seguro de salud te ayudarán a afrontar cualquier imprevisto que se pueda presentar. Protege la salud de tu familia con Seguros123.com

RESTRICCIÓN VEHICULAR ECUADOR: Nuevas medidas de circulación 2

 

 

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